VITRAN Plus es un servicio de transporte público compartido que cumple con las disposiciones complementarias de servicios de paratránsito de la Ley Estadounidense para personas con Discapacidades (ADA) de 1990, la ley requiere que las agencias públicas presten servicio a las personas discapacitadas que debido a sus limitaciones no pueden acceder al transporte público. El servicio de paratránsito sirve a la misma área y las mismas horas que el sistema de autobús de la ruta fija.
Se ofrece servicio de tránsito de puerta a puerta para personas con discapacidad que están certificados “ADA paratransit elegible”. Este servicio de transporte alterno es un servicio de reservas por adelantado, de viaje compartido, la demanda-respuesta. Se proporciona durante los mismos períodos de tiempo como el servicio de autobuses de ruta fija. Los conductores están capacitados para ayudar a los pasajeros en el embarque y desembarque de los vehículos.
El transporte se proporciona dentro de un corredor de ¾ de milla de cualquiera de los dos lados del servicio de ruta fija existente en la Islas Vírgenes. El servicio de paratránsito de las Islas Vírgenes es un servicio comparable al sistema de ruta fija en muchos sentidos:
Es un servicio de transporte público de viaje compartido. Igual como cuando viaja en el autobús regular, los pasajeros deben esperar que haya paradas en el camino para que suban otros pasajeros
Se ofrece en los mismos horarios y en la misma ubicación que el servicio de ruta fija regular. Si no hay un servicio de ruta fija, no se ofrece ningún servicio de paratránsito ADA comparable.
Se ofrece tiempos de recorrido comparables con el servicio de ruta fija, incluido el tiempo que se demoraría en hacer conexiones y llegar a las paradas de un autobús o salir de ellas.
No se puede restringir los motivos del viaje ni la cantidad de viajes que el pasajero quiera hacer.
Se ofrece el mismo nivel de supervision de los pasajeros a cargo del conductor que el servicio de autobus de la ruta fija.
Los conductores de los autobuses o del servicio de paratránsit deben conducir de manera segura y garantizar que los pasajeros no tengan comportamientos perturbadores ni perjudiciales para otros pasajeros. Los conductores no tienen la obligación de proporcionar cuidado supervisado ni esperar con los pasajeros una una vez que llegan a su destino si un edificio está cerrado o nadie lo espera.
El servicio de paratránsito de ADA se diferencia del servicio de ruta fija únicamente en cuanto al nivel de asistencia que se proporciona a los pasajeros. Los conductores del servicio de paratránsito ayudarán a los pasajeros de ADA s subir al vehículo y bajar de este, y pueden proporcionar servicio puerta a puerta si es necesario.
Elegibilidad para el Servicio de Paratránsito ADA
La Ley de Estadounidenses para Personas con Discapacidades (ADA) es una ley de derechos civiles. Como ley de derechos civiles, la ADA claramente enfatiza el acceso no discriminatorio a un servicio de ruta fija, con el paratránsito complementario que actúa como “red de seguridad” para la gente que no tiene la habilidad funcional de usar el sistema de ruta fija. En virtud de la ADA, el servicio de paratránsito complementario no pretende ser un sistema amplio de transporte para personas con discapacidades, y simplemente tener una discapacidad o varias no le da derecho a la persona a usar el sistema.
La sección 37.123 de la parte 37 de 49 CFR define los estándares y establece los requisitos mínimos para la elegibilidad del servicio de paratránsito complementario. La ley reconoce que “una persona puede cumplir con los requisitos para algunos viajes, pero no para otros” ya que la “elegibilidad no despende de su discapacidad, como tal, sino de cumplir los criterios funcionales de incapacidad de usar el sistema de ruta fija establecido por la ADA”. Esto se conoce como elegibilidad viaje por viaje. Las normas de la ADA del DOT establecen tres categorías de Elegibilidad de paratránsito complementario de la ADA.
Categoría 1
Elegibilidad incondicional: la primera categoría de elegibilidad incluye aquellas personas que no pueden usar completamente los servicios de autobúses accesibles de ruta fija. En esta categoría se incluye a:
“Cualquier persona con una discapacidad que sea incapaz, como resultado de una limitación mental o física (incluso una limitación en la vista), y sin la asistencia de otra persona (excepto por el operador de un elevador para sillas de ruedas u otro dispositivo de asistencia para subir a un transporte), de viajar, subir o bajar de un vehículo en el sistema que está preparado para el acceso y uso por parte de personas con discapacidades”.
[Sección 37.123(e)(1) del Código]
Esto se aplica a una persona que no pueda viajar, subir, o bajar independientemente en el sistema de autobuses de ruta fija.
Categoría 2
Elegibilidad condicional: esta segunda categoría de elegibilidad se aplica a las personas que podrían usar servicios de transporte accesible de ruta fija si estuvieran disponibles. En esta categoría se incluye a:
“Cualquier persona con una discapacidad que necesite la asistencia de un elevador para sillas de ruedas u otro dispositivo de asistencia para subir a un transporte y sea capaz, con esa asistencia, de subir, viajar o bajar de un vehículo que está preparado para el acceso y uso por parte de personas con discapacidades, si la persona desea viajar en una ruta del sistema durante el horario de funcionamiento del sistema en un horario, o dentro de un periodo razonable de ese horario, en el cual un vehículo no se está usando para proporcionar el transporte público designado en la ruta”.
[Sección 37.123(e)(2) del Código]
Categoría 3
Elegibilidad condicional: esta tercera categoría de elegibilidad incluye:
“Cualquier persona con una discapacidad que tenga una condición relacionada con una limitación específica que evite que esa persona viaje a un lugar de subida o a un lugar de bajada en ese sistema”.
[Sección 37.123(e)(3) del Código]
Esto se aplica a una persona que, debido a su discapacidad, no pueda acceder a una parada del autobús para subir al autobús de ruta fija y no pueda acceder a su destino después de bajar de un autobús de ruta fija. La elegibilidad se determina cada vez que llama el pasajero elegible. Se incluyen dos elementos calificadores importantes para esta categoría en las normas. En primer lugar, las condiciones del entorno y las barreras arquitectónicas que no están dentro del ámbito de control de la entidad pública no confieren elegibilidad cuando se consideran por si solas. En segundo lugar, la inconveniencia de usar el sistema de autobuses de ruta fija no es fundamento de elegibilidad.
Las personas que crean que son elegibles deben solicitar una Applicación al Departamento de Obras Públicas en las oficinas de la División de Trasportes o llamar al número de teléfono (340) 773-1664, Ext. 4225 para mayor información.
El servicio de paratránsito de ADA se diferencia del servicio de ruta fija únicamente en cuanto al nivel de asistencia que se proporciona a los pasajeros. Los conductores del servicio de paratránsito ayudarán a los pasajeros de ADA s subir al vehículo y bajar de este, y pueden proporcionar servicio puerta a puerta si es necesario.